SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 14
Luego, desplegando un afán pedagógico, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre de 2005, explicó como se estructura una debida justificación de las resoluciones judiciales, al exponer lo siguiente: “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación en las resoluciones
- Es así que con relación a la motivación de las resoluciones,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Ampliación de derechos en la audiencia de la acción tutelar
- III.3.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.3. Respecto al Auto Supremo de 13 de agosto de 2012
- b)
- 2)
- ii)
- iii)
- denegado
- POR TANTO