SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 3 de diciembre de 2001, Richard Genge inició una demanda ordinaria de pago de dineros contra el accionante, en virtud a una carta de 14 de junio de 1999 y la medida preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas, proceso dentro del cual, el demandado presentó un escrito de 20 de febrero de 2002, en el que señaló que el adeudo reclamado por el demandante, debe cobrarlo a la empresa South American Corporation, porque se trata de un préstamo institucional y no personal.
Agrega que el 4 de abril de 2002, dentro del plazo probatorio, se emplazó a su mandante a confesión provocada; actuado procesal en el cual, el demandante afirmó que el dinero reclamado pertenece a Bárbara Genge y que fue depositado en una empresa de ahorros y no entregado personalmente. Luego en el escrito de 18 de junio de 2003, el “demandado” afirmó que los dineros reclamados eran de su esposa Bárbara Genge; no obstante lo cual, en la Sentencia de 21 de febrero de 2007, pese a las confesiones espontáneas realizadas por el demandante sobre la propiedad del dinero reclamado y donde se lo depositó, no se hizo mención alguna a dichos extremos.
Contra la sentencia de primera instancia, el accionante planteó recurso de apelación, poniendo en evidencia la confesión espontánea efectuada por el demandante; sin embargo, en el Auto de Vista de 27 de abril de 2012, los Vocales codemandados le restaron eficacia; lo que le motivó que planteara recurso de casación, acusando nuevamente lo relativo a la propiedad de los dineros y el lugar donde se depositaron; pese a ello, el Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo 244/2012 de 13 de agosto, omitió tomar en cuenta y considerar los argumentos expuestos en su memorial.
En conclusión, la sentencia de 21 de febrero de 2007 y el Auto Supremo 244/2012 de 13 de agosto, no consideraron y mucho menos valoraron la confesión judicial espontánea realizada por el demandante sobre la pertenencia verdadera de los dineros reclamados y la persona a quien fueron entregados; y el Auto de Vista de 27 de abril de 2012, realizó una interpretación ilógica y con error evidente en los alcances de la confesión.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación en las resoluciones
- Es así que con relación a la motivación de las resoluciones,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Ampliación de derechos en la audiencia de la acción tutelar
- III.3.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.3. Respecto al Auto Supremo de 13 de agosto de 2012
- b)
- 2)
- ii)
- iii)
- denegado
- POR TANTO