SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2. El debido proceso y el deber de motivación en las resoluciones
El debido proceso previsto en el art. 115.II de CPE, ha sido entendido por el Tribunal Constitucional, en la SC 2798/2010-R de 10 de diciembre, como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”.
1) Derecho fundamental: Para proteger al ciudadano de los posibles abusos de las autoridades, originadas no sólo en actuaciones u omisiones procesales, sino también en las decisiones que adopten a través de las distintas resoluciones dictadas para dirimir situaciones jurídicas o administrativas y que afecten derechos fundamentales, constituyéndose en el instrumento de sujeción de las autoridades a las reglas establecidas por el ordenamiento jurídico.
2) Garantía jurisdiccional: Asimismo, constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso, en aplicación y resguardo del principio de igualdad”.
De lo glosado es posible extraer que el debido proceso se encuentra integrado por varios elementos que lo configuran; entre ellos, el deber de motivación en las resoluciones; elemento que sin duda constituye presupuesto propio de las reglas de un debido proceso, por tanto, el Estado Social y Democrático de Derecho, solamente estará asegurado en la medida en la cual, en el ejercicio de la jurisdicción ordinaria, se respeten sus postulados; aspectos que inequívocamente se encuentran directamente vinculados con la seguridad jurídica, que no solamente debe ser concebida como un principio sino también como un valor de rango supremo, postulado a partir del cual, el Estado, en la medida en la cual asegure la certidumbre, consolidará la paz social y cumplirá con este fin esencial plasmado en el art. 10 de la CPE.
Dentro de ese marco y en el entendido que en la presente acción, entre otras cosas, se demanda falta de motivación y fundamentación de las Resoluciones emitidas tanto en primera instancia como en apelación y casación; elemento que al ser presupuesto esencial del debido proceso, hace viable la activación del control de constitucionalidad a través de la presente acción.
Motivo que conlleva a la necesidad de ingresar al análisis del mismo y verificar si se respetó en su cumplimiento, habida cuenta que el debido proceso, conforme se desarrolló en la jurisprudencia constitucional, es de aplicación inmediata y vincula a todas las autoridades ya sean jurisdiccionales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación en las resoluciones
- Es así que con relación a la motivación de las resoluciones,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Ampliación de derechos en la audiencia de la acción tutelar
- III.3.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.3. Respecto al Auto Supremo de 13 de agosto de 2012
- b)
- 2)
- ii)
- iii)
- denegado
- POR TANTO