SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2013
Fecha: 27-Jun-2013
iii)
iii) Por otro lado, señala que habiendo sido citado el demandado con la demanda el 7 de febrero de 2002, según consta de la diligencia de fs. 21, respondió a la demanda mediante memorial de fs. 22 vta. presentando el 22 de febrero de 2002 y, en lo sustancial sostuvo que el actor Richard Genge invirtió en la empresa South American Corporation, la cual tendría sus propios representantes quienes debieron ser demandados y no su persona, razón por la cual interpuso excepción de oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda y falta de personería en el demandante y el demandado; evidenciando que el propio demandado a tiempo de contestar a la demanda y oponer excepciones, expresamente indicó que el dinero, cuya devolución se demanda, fue invertido por el demandante, no habiendo observado en ningún momento que la suma adeudada pertenecía a otra persona distinta al actor, por el contrario en dicha contestación reconoció que fue Richard Genge quien invirtió en la empresa South American Corporation.
Lo relacionado, permite entrever que aunque de manera sintética, el Tribunal de casación cumplió con la motivación y satisfizo todos los aspectos cuestionados por el representante el accionante; siendo que dio respuesta a todos los puntos del memorial de impugnación; sin embargo, debe recomendarse a los Magistrados codemandados que en lo sucesivo tomen en cuenta los nuevos lineamientos establecidos en la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, referidos a la exposición de los tópicos que deben estar determinados en sus fallos.
En ese orden, y siendo que este Tribunal Constitucional Plurinacional encontró que el Auto Supremo 244/2012 cumplió con los presupuestos mínimos de fundamentación y por lo tanto, no generó indefensión alguna al accionante, dicho fallo adquiere la calidad de cosa juzgada constitucional; y por ende, no le es posible ingresar al análisis del Auto de Vista de 27 de abril de 2012, y menos de la sentencia de primera instancia; haciendo hincapié que la interpretación de la legalidad ordinaria tampoco es un aspecto permitido de estudio, por cuanto, no fue demandado con relación a la Resolución revisada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación en las resoluciones
- Es así que con relación a la motivación de las resoluciones,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Ampliación de derechos en la audiencia de la acción tutelar
- III.3.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.3. Respecto al Auto Supremo de 13 de agosto de 2012
- b)
- 2)
- ii)
- iii)
- denegado
- POR TANTO