SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0986/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.3.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
En el caso venido en revisión, se constata que el representante impugna las resoluciones emitidas en las diferentes instancias dentro del proceso llevado a cabo contra el accionante, tanto en la sentencia emitida por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil y Comercial; como el Auto de Vista pronunciado en apelación por la Sala Civil Primera, del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y finalmente, el Auto Supremo dictado por el Tribunal de casación integrado por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia, iniciaremos el análisis en los aspectos cuestionados del Auto Supremo, dado que si, previo análisis se encuentra que a tiempo de su emisión, se lesionaron derechos fundamentales y/o garantías constitucionales, entonces corresponderá su nulidad, y sólo en ese caso, será posible pasar a revisar los extremos impugnados del Auto de Vista y luego, en la misma dinámica, los de la sentencia de primera instancia; empero, si a contrario sensu, la máxima Resolución no resulta vulneratoria, entonces la misma adquirirá calidad de cosa juzgada constitucional; y por tanto, el estudio de los fallos inferiores carecería de relevancia jurídico constitucional; porque aún cuando se detecten errores o defectos, éstos ya no podrán modificar el resultado final; tarea que será desarrollada a continuación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Recurso de casación en materia civil
- III.2. El debido proceso y el deber de motivación en las resoluciones
- Es así que con relación a la motivación de las resoluciones,
- Fragmento 14
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Ampliación de derechos en la audiencia de la acción tutelar
- III.3.2. Análisis de fondo de la problemática planteada
- III.3.3. Respecto al Auto Supremo de 13 de agosto de 2012
- b)
- 2)
- ii)
- iii)
- denegado
- POR TANTO