Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Con la dúplica, Wilfredo Saldías Valverde, expresó que: 1) La acción de amparo constitucional no es clara, siendo más bien imprecisa, evidenciando contradicciones; 2) Existe certificación del Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca que indica que el derecho propietario de la demandante no cursa en archivos; y, 3) Este asunto debe ser resuelto en la jurisdicción ordinaria por cuanto existen puntos a probarse en lo referido a la posesión y uso del inmueble.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR