SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es propietaria de un inmueble con una superficie de 7034,70 m2, ubicado en la zona Guapilo, lado de la estación ferroviaria, zona oeste del Municipio de Cotoca, derecho propietario registrado en el Gobierno Autónomo municipal de la referida localidad el 1 de diciembre de 1990, también inscrito en el Registro de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0037237, que fue adquirido con grandes esfuerzos económicos, realizando en él algunas edificaciones consistentes en seis cuartos, un baño y un pequeño taller de chapería, además de haberse procedido al rellenado de la propiedad con tierra para evitar la concentración y estancamiento de agua en temporada de lluvias.

Indica que, a finales de enero de 2012, un grupo de personas lideradas por los demandados, ocuparon su terreno, avasallando el mismo de manera violenta, construyendo precarias casetas y estacando supuestos lotes de una manera abusiva, temeraria y arbitraria, robando el material de construcción, agrediendo a su hija y a su yerno que es Oficial de la Policía Boliviana, robándole su arma; hechos que fueron denunciados ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).

Señala que, intentó persuadir a los avasalladores con el propósito de que se retiren y abandonen su inmueble; sin embargo, en forma prepotente y sin respetar que es una persona de la tercera edad, profirieron amenazas en su contra en el sentido que si no se retiraba del terreno, sería agredida, alegando además que con presión y con dinero podrían lograr sus objetivos.

Finalmente refiere que, actualmente los demandados se encuentran ocupando parte de su propiedad, distribuyendo el terreno en parcelas por un cobro de $us200.- o $us300.- (doscientos o trescientos dólares estadounidenses); por lo que, al no existir otro medio o recurso ordinario capaz de otorgarle protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, acude a la jurisdicción constitucional en procura de la reparación de los mismos.