Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. A fs.1, cursa folio real con matricula 7.01.2.01.0037237, correspondiente al inmueble con una superficie de 7034,70 m2, ubicado en la zona Guapilo, lado de la estación ferroviaria, zona oeste del municipio de Cotoca, en el que se consigna como propietaria del citado predio a Delfina Chore de Peña, quien hubiese adquirido el mismo mediante Resolución Municipal 147/90 de 30 de diciembre de 1990.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR