Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. El 10 de enero de 2013, Julio César Vidal, apoderado legal de ENFE, se apersona ante el Juzgado de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotoca provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz a efectos de presentar tercería de domino excluyente contra Delfina Chore de Peña en relación a los terrenos correspondientes a la Estación Ferroviaria Secundaria Guapilo (fs. 188 a 191 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR