SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega la vulneración de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la “seguridad jurídica”, a la propiedad privada individual, a la protección jurídica, por cuanto el inmueble de su propiedad con una superficie de 7034,70 m2, ubicado en la zona Guapilo, lado de la estación ferroviaria del municipio de Cotoca y cuyo derecho propietario se halla inscrito en el Registro de DD.RR. bajo la matrícula computarizada 7.01.2.01.0037237, a finales del mes de enero de 2012, fue avasallado por un grupo de personas liderado por los demandados, ocupando el mismo de manera violenta, estacando supuestos lotes de una manera abusiva, temeraria y arbitraria, robando el material de construcción, agrediendo a su hija y a su yerno que es oficial de policía robándole su arma, hechos que fueron denunciados ante la FELCC, llegando al extremo de ofertar el terreno en parcelas por un cobro de dinero; por lo que al no existir otro medio o recurso ordinario capaz de otorgarle protección inmediata de sus derechos y garantías constitucionales, acude a la jurisdicción constitucional en procura de la reparación de los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR