Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.4.2.
I.1.4.2. Mediante AC 0167/2012-RCA de 15 de octubre, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 202.6 de la CPE; y, 12.7 y 39.3 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en revisión, resolvió: 1) REVOCAR la Resolución 9 de 25 de julio de 2012, cursante de fs. 26 a 29, pronunciada por el Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal; y, 2) DISPONER que el Juez de garantías ADMITA la acción de amparo constitucional y someta la causa a trámite conforme a procedimiento y en audiencia pública de consideración, se falle según corresponda en derecho (fs. 38 a 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR