SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
Por lo señalado, en mérito a la flexibilización del principio de preclusión que debe ser aplicable en el presente caso para la valoración de la certificación cursante a fs. 61 y vta., de acuerdo a este medio probatorio y también compulsando este antecedente en relación a la certificación aportada por el accionante cursante a fs. 7, se tiene que en el caso concreto, se encuentra acreditada la propiedad del inmueble en cuestión en 50.000 m2 de superficie y no así en cuanto a los 150.224,00 m2, inicialmente acreditados por el ahora accionante, por tanto, en el caso concreto, se establece que al haberse evidenciado la titularidad del accionante solamente en cuanto a esta superficie, por vías de hecho, inequívocamente debe tutelarse el derecho a la propiedad en cuanto a su contenido esencial descrito en el Fundamentos Jurídico III.4 de la presente Sentencia, pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida” (negrillas añadidas).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR