SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
En uso de la réplica, el representante legal de la accionante manifestó que: a) Si bien existe una acción judicial en la justicia ordinaria, la misma tuvo su origen en el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional el 25 de julio de 2012; y, b) Las facturas de agua y luz corresponden efectivamente a las casetas de algunos de los demandados, pero las mismas se encontraban asentadas en terrenos públicos correspondientes a la doble vía La Guardia, para luego ser reubicadas abusivamente hacia el terreno de la demandante.
Faviola Viderrique Encinas y Ana Carola Serrano, asesoras y representantes legales de ENFE, sostuvieron que: a) La accionante no ha presentado documentación que respalde su supuesto derecho propietario sobre bienes pertenecientes al Estado; b) Existe un trámite ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cotoca pendiente de conclusión y consolidación por tratarse de bienes del Estado, de acuerdo a lo expresado en un informe de la Dirección Jurídica de ese municipio; c) Lo que la demandante no informa es que vive en la cuadrilla 13, construida por la Comisión Mixta Boliviano Brasilera en virtud de un contrato de arrendamiento que data de 2010, mismo que está siendo incumplido por su persona; y, d) La supuesta adjudicación en favor de la ahora demandante es dudosa y debe ser investigada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR