SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
En uso de la palabra, Paola Pinto Pizarro, abogada de los demandados Rober Luis Ortiz Quenevo, Bernardo Choque Mamani, Juana Chávez Julio y Aida Laime Laura, expresó que: i) Cursa certificación de la Cooperativa Rural de Electrificación (CRE) Ltda., respecto a la provisión del servicio eléctrico a cuatro casetas por más de quince años, acreditándose de ésta manera la posesión de las mismas, por lo cual se puede afirmar que no ha existido avasallamiento alguno; y, ii) Existe un proceso ordinario en el mismo juzgado, que conoce la presente acción de amparo constitucional, con identidad de sujetos, en el cual se está dilucidando el derecho propietario sobre el inmueble objeto de la litis, por lo cual la acción constitucional no puede ser sustitutiva de otros recursos que le franquea la ley y que deben ser interpuestos dentro de la esfera de la justicia ordinaria, debiendo en consecuencia declararse la improcedencia de la acción tutelar por la concurrencia de hechos controvertidos a ser dilucidados con carácter previo.
A su vez, el abogado de Ana Vivian Melgar Rivera, señaló: i) La demandada llegó a asentarse en el terreno con consentimiento del “apoderado de la demandante” “Osbaldo” Villarpando Callejas y en conocimiento de Fredy Peña Chore hijo de Delfina Chore de Peña, previo pago de $us1000.-(mil dólares estadounidenses), llegando a invertir en su local de venta de refrescos más de Bs15 000.-(quince mil bolivianos); y, ii) Los loteadores y avasalladores agredieron también a Ana Vivian Melgar Rivera, por lo cual realizaron denuncia de manera conjunta con la ahora accionante, entonces, cual resulta improcedente la ampliación de la acción en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR