SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.4.1.
I.1.4.1. El Juez de Partido Mixto y de Sentencia Penal de Cotoca provincia Andrés Ibáñez del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 9 de 25 de julio de 2012, cursante de fs. 26 a 29, declaró el rechazo in limine de la acción de amparo constitucional; con el siguiente fundamento: a) La accionante al indicar el nombre y domicilio de las personas demandadas, únicamente menciona como domicilio el ubicado en la comuna de Guapilo zona de la Estación Ferroviaria; b) Sobre las pruebas, la demandante adjunta fotografías de construcción de casetas con el sello del Ministerio Público; fotocopia de carátula por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves, extorsión y robo; formulario de información y denuncia por Angelina Peña Chore persona distinta a la accionante; informe con relación al caso 0118/12 presentado por Zenón Hinojosa Rodríguez efectivo policial, que pasa a conocimiento del fiscal con incongruencia en las fechas; y, c) No precisa el por qué de la ilegalidad de dichos actos y de qué manera o forma estos lesionaron los derechos invocados que se demandan, los cuales sólo fueron citados; no precisa la fecha de la vulneración del derecho, limitándose a indicar finales del mes de enero del presente año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.4.1.
- I.1.4.2.
- I.1.5. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- i)
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. Los hechos controvertidos en la acción de amparo constitucional
- pero solamente en relación a los 50.000 m2 de superficie de titularidad de la Sentencia; empero, en relación a la superficie restante, existen hechos controvertidos que deben ser dilucidados por la justicia ordinaria y no así por la justicia constitucional, razón por la cual, no puede concederse la tutela en cuanto a la superficie controvertida
- III.3.
- APROBAR