SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Nancy Flores Guzmán, Jueza Segunda de Sentencia Penal, presentó informe escrito cursante de fs. 23 a 24, manifestando lo siguiente: a) La accionante a través de su abogado formuló incidente de actividad procesal defectuosa con el argumento de que; Teresa Rescala Nemtala, no tiene condición de imputada, al efecto presentó informe emitido por Enrique Cadena, Secretario del Juzgado Segundo de Instrucción en lo Penal, en el que certifica que “mediante Resolución 26/2008 de 29 de agosto, el Fiscal de Materia rechazó la querella contra Teresa Rescala Nemtala por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, determinación comunicada al órgano jurisdiccional el 3 de septiembre de 2008, en el seguimiento del caso, no cursa revocatoria del citado Auto de rechazo, es decir no hay conversión de acciones, no se puede formular una acusación particular contra María Teresa Rescala Nemtala, no se la notificó, pues fue beneficiada con el rechazo de denuncia”; y, b) Con la aclaración que se aceptó el incidente formulado por la accionante, por no haber sido notificada con la resolución de conversión de la acción, la misma que fue confirmada por Resolución 167/2012 de 21 de mayo, dictada por la Sala Penal Primera, es así que al presente la accionante no tiene calidad de imputada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión,
- III.3. La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- III.4. La irretroactividad de la ley penal.
- resolución
- III.5.2.Con relación a la valoración de la prueba
- III.5.3.La aplicación retroactiva de la ley penal