SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013

Fecha: 27-Jun-2013

concedió en parte

La Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 4/13 de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 70 a 75, por la que concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo la nulidad de la Resolución 167/2012, a objeto de que el Tribunal de apelación, pronuncie otro auto de vista de manera fundamentada sobre los aspectos impetrados, con los siguientes fundamentos: 1) Los institutos procesales constitucionales tienen una funcionalidad objetiva, es así que la Constitución Política del Estado, en su art. 117, establece la garantía constitucional del debido proceso y la SC “0871/2010”; asimismo, el principio de legalidad previsto en el art 180 de la Norma Suprema, también representa una interdependencia con el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que de manera expresa determina que todas las resoluciones en materia penal deban tener una motivación, un argumento fundamental en la construcción de toda resolución judicial; y, 2) En el proceso principal se advierte una apelación incidental que si bien ha sido objeto de consideración por la Sala demandada, los elementos inherentes a la prescripción no han sido considerados por el Auto de Vista 167/2012; por lo tanto, estos elementos que emergen de la jurisprudencia y de la legalidad tiene que tener un tratamiento sustantivo como adjetivo de los componentes de dicho derecho. Asimismo, la motivación y la fundamentación tienen que tener un carácter jurisdiccional, por el que los tribunales de garantías no pueden orientar ni elegir una u otra línea, toda vez que simplemente se tutela el derecho o garantía constitucional, vulnerándose en el presente caso la fundamentación o motivación.