SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.2.

II.2.   Por Resolución 261/2011 de 27 de octubre, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa con el argumento de que, Teresa Rescala Nemtala, no habría sido notificada con la resolución de conversión de acción, por lo que no se puede formular una acusación particular, con lo cual se evidencia que, sí ha existido un defecto absoluto haciéndose viable dicho incidente. En relación a la excepción de extinción de la acción penal, el hecho que se le atribuye es lo previsto en el art. 153 del Código Penal (CP), la misma que tiene una pena de un mes a dos años y que desde la presentación de la querella ante el Ministerio Público han transcurrido tres años y desde la firma de la Resolución 333/2007, han transcurrido cuatro años por lo que, declaró improbada la excepción de prescripción (fs. 1 a 4).