SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Por Resolución 261/2011 de 27 de octubre, la Jueza Segunda de Sentencia Penal, aceptó el incidente de actividad procesal defectuosa con el argumento de que, Teresa Rescala Nemtala, no habría sido notificada con la resolución de conversión de acción, por lo que no se puede formular una acusación particular, con lo cual se evidencia que, sí ha existido un defecto absoluto haciéndose viable dicho incidente. En relación a la excepción de extinción de la acción penal, el hecho que se le atribuye es lo previsto en el art. 153 del Código Penal (CP), la misma que tiene una pena de un mes a dos años y que desde la presentación de la querella ante el Ministerio Público han transcurrido tres años y desde la firma de la Resolución 333/2007, han transcurrido cuatro años por lo que, declaró improbada la excepción de prescripción (fs. 1 a 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión,
- III.3. La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- III.4. La irretroactividad de la ley penal.
- resolución
- III.5.2.Con relación a la valoración de la prueba
- III.5.3.La aplicación retroactiva de la ley penal