SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.2.  Fundamentación y motivación de las Resoluciones

La fundamentación y motivación de las resoluciones es fundamental porque a través de ella las autoridades judiciales establecen las razones jurídicas que las llevaron a decidir un caso concreto, por lo que, no se puede omitir la fundamentación o la motivación del fallo, ya que ésta se constituye en la razón de decidir de la autoridad jurisdiccional sobre un litigio en el que, generalmente, las partes tienen posiciones encontradas, los cuales deben ser debidamente motivadas conforme a derecho; consiguientemente, todo tribunal de apelación y de casación tienen que centrar su fundamentación jurídica en los puntos controvertidos de las partes objeto de la apelación o casación y la correspondiente respuesta a los puntos planteados en el recurso planteado. En esta línea, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0943/2010-R, de 17 de agosto, instituyó:

“La garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma, pues la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso, sino que también la decisión está regida por los principios y valores supremos rectores que rigen al juzgador, eliminándose cualquier interés y parcialidad, dando al litigante el pleno convencimiento de que no había otra forma de resolver los hechos juzgados sino de la forma en que se decidió”.