SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.5.3.La aplicación retroactiva de la ley penal

De la revisión de los mismos antecedentes, se tiene de forma consistente que, la Jueza Segundo de Sentencia Penal arguye que dicha excepción, de acuerdo al art. 27.8) del CPP, con relación al art. 29.2 del CPP, prescribe en cinco años  para los que tengan señaladas penas privativas de libertad cuyo máximo legal sea menor de seis y mayor de dos años, y que el hecho que se le atribuye tiene una pena de un mes a dos años, no habiendo transcurrido el tiempo requerido, pues desde la presentación de la querella ante el Ministerio Público han transcurrido tres años y desde la firma de la Resolución 333/2007 -por la que se inicia el proceso penal por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes- han pasado cuatro años por lo que, declaró improbada la excepción de prescripción, con lo cual no aplicó retroactivamente la ley 004.

Asimismo los Vocales codemandados de la Sala Penal Primera al confirmar la resolución impugnada, deliberando que, para la extinción de la acción penal es necesaria la emisión de una resolución judicial expresa expedida por autoridad judicial competente, acentuando que en el presente caso la apelante no ha demostrado que el proceso penal haya transcurrido más de cinco años, por ello no es posible aquella excepción, ya que el requisito es demostrar con prueba el transcurso de dicho tiempo. Por lo que dicha confirmación no significa que hayan aplicado de manera retroactiva la Ley 004.