Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.3.
II.3. Por Resolución 167/2012 de 21 de mayo, los Vocales de la Sala Penal Primera admitiendo recurso, declararon la improcedencia de los fundamentos expuestos en dicho recurso y, confirmaron la Resolución impugnada, arguyendo que, para la extinción de la acción penal es necesaria la emisión de una resolución judicial expresa expedida por autoridad competente, en el presente caso la apelante no ha demostrado que el proceso penal haya transcurrido más de cinco años por ello no es posible aquella excepción, ya que el requisito es demostrar con prueba el transcurso del tiempo (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión,
- III.3. La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- III.4. La irretroactividad de la ley penal.
- resolución
- III.5.2.Con relación a la valoración de la prueba
- III.5.3.La aplicación retroactiva de la ley penal