Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.5.2.Con relación a la valoración de la prueba
La accionante manifiesta que no se realizó una correcta valoración de la prueba. Sin embargo, conforme lo exige la jurisprudencia constitucional, debió explicar cuál fue la prueba arbitrariamente valorada o que se omitió su valoración, y en el caso concreto, dicha fundamentación no se aprecia en el memorial de la acción de amparo constitucional, pues la misma se limitó a señalar, de manera general, que la prueba no fue valorada correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión,
- III.3. La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- III.4. La irretroactividad de la ley penal.
- resolución
- III.5.2.Con relación a la valoración de la prueba
- III.5.3.La aplicación retroactiva de la ley penal