SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 27 de octubre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de consideración del incidente de actividad procesal defectuosa y la excepción de prescripción, en la que la Jueza Segunda de Sentencia Penal, emitió la Resolución 261/2011, sin la debida fundamentación, sin la correcta valoración de las pruebas que cursan en obrados, así como de los fundamentos de hecho como de derecho de la excepción planteada, contradiciendo el art. 123 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que, mediante su apoderado interpuso el recurso de apelación incidental el 22 de noviembre de 2011, con el argumento de que, el delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, tiene una pena privativa de libertad de un mes a dos años; pues, desde la firma de la Resolución “333/2007”, ya habrían transcurrido más de cuatro años, por lo que la prescripción de la acción penal sería viable y, que al momento de emitirse dicha Resolución, la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, (Marcelo Quiroga Santa Cruz) aún no estaba vigente, por tanto considera que, no se realizó una correcta valoración de la leyes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión,
- III.3. La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- III.4. La irretroactividad de la ley penal.
- resolución
- III.5.2.Con relación a la valoración de la prueba
- III.5.3.La aplicación retroactiva de la ley penal