SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.3. La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional

La valoración de la prueba corresponde a las instancias judiciales ordinarias; sin embargo, es de atribución de la jurisdicción constitucional analizar en los casos que, al realizar la valoración de las pruebas, cause un acto ilegal u omisión indebida y, como efecto de las mismas se vulneren los derechos fundamentales de las partes en litigio, en esa línea instituyó este Tribunal mediante la SCP 0647/2012 de 2 de agosto, que determinó: “…la valoración de la prueba, así como de los antecedentes del caso, constituyen una facultad privativa de jueces y tribunales ordinarios y que a la jurisdicción constitucional, le corresponde analizar los actos procesales en los cuales pudo haber existido un acto ilegal, omisión indebida que lesione derechos fundamentales de alguna de las partes, sin realizar valoraciones de fondo de las pruebas o antecedentes producidos en la sustanciación de un proceso judicial, ya que no constituye una instancia adicional a la ordinaria y sólo en caso de existir apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad, o haberse adoptado una conducta omisiva, de no recibir, compulsar y producir cierta prueba pertinente al caso, la justicia constitucional realizará esta valoración”.

Con relación a la valoración de la prueba, la SCP 0832/2012 de 20 de agosto, señaló: “…la acción de amparo constitucional no puede constituirse en una instancia más de revisión de resoluciones, a menos que dentro de esa valoración exista apartamiento de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsible para decidir o cuando se haya omitido arbitrariamente valorar la prueba y su lógica consecuencia sea la lesión de derechos fundamentales y garantías constitucionales”.