SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
En audiencia, el representante y abogado de la accionante y abogado copatrocinante, ratificaron in extenso el contenido de su demanda, señalando lo siguiente: Se trata de una denuncia injusta contra la Rectora de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA), iniciado el 18 de marzo de 2008, con motivo de la Resolución del Concejo Universitario 333/2007 de 27 de junio; por entonces, el delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado, tenía una sanción de un mes a un año art. 153 del Código Penal, modificado por la Ley 004 de 31 de marzo de 2010, por lo que desde ningún punto jurídico se puede establecer que se haya ampliado a cinco años la prescripción, al efecto se hace un cómputo sustantivo y un cómputo adjetivo desde el 2008, al momento de emitir la Resolución han pasado cuatro años y a la fecha ya se está entrando a cinco años , en realidad son siete años, el mismo que dentro del proceso penal iniciado, cuando fungía como Fiscal de Materia Félix Peralta Peralta, rechazó señalando que nunca hubo una Resolución contraria, porque la Rectora no vota, no tiene poder de resolución según el “Estatuto”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión,
- III.3. La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- III.4. La irretroactividad de la ley penal.
- resolución
- III.5.2.Con relación a la valoración de la prueba
- III.5.3.La aplicación retroactiva de la ley penal