SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2013
Fecha: 27-Jun-2013
deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión,
“…si la sentencia es una respuesta a la demanda o petición interpuesta por el litigante, por el cual el juez hace una subsunción de los hechos a la norma, resolviendo todos los puntos litigiosos puestos a consideración, sin salirse de esos marcos por cuanto puede que otorgue menos o más de lo pedido, lo cual implicaría una vulneración al debido proceso en su ámbito de presupuesto de una resolución debidamente fundamentada, entonces no es menos cierto que el tribunal de apelación y el de casación, deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión, lo contrario, también significaría una violación al debido proceso en su componente de la fundamentación jurídica” (las negrillas son nuestras).
Conforme la jurisprudencia citada la motivación y fundamentación cumplen el rol fundamental de convencer a las partes litigantes que, en la resolución del caso se actuó conforme establecen las normas sustantivas y adjetivas aplicables al caso, así como también en base a los principios y valores rectores de la justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- Fragmento 4
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Fundamentación y motivación de las Resoluciones
- deben inexcusablemente resolver todos los puntos apelados o puestos en consideración, así como todas y cada una de las irregularidades denunciadas, pues solo así las partes conocerán los motivos o razones que llevaron al tribunal a tomar esa decisión,
- III.3. La valoración de la prueba a través de la justicia constitucional
- III.4. La irretroactividad de la ley penal.
- resolución
- III.5.2.Con relación a la valoración de la prueba
- III.5.3.La aplicación retroactiva de la ley penal