SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013

Fecha: 27-Jun-2013

a)

El accionante, a través de su representante, ratificó su demanda y amplió con los siguientes fundamentos: a) En el desarrollo de la investigación, el imputado fue declarado rebelde, por cuya razón se emitió mandamiento de aprehensión el mismo que se cumplió en la ciudad de Santa Cruz, en el Hotel Los Tajibos y, sometido a medidas cautelares ante la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 232 del CPP, así como los riesgos procesales contenidos en los arts. 234 y 235 de la referida norma procesal penal; b) Planteada la solicitud de cesación a su detención preventiva, la misma fue rechazada por los miembros del Tribunal de Sentencia Penal donde se ventila el proceso; consiguientemente, el imputado promovió el recurso de apelación incidental, siendo resuelto por los Vocales demandados sin ninguna fundamentación fáctica ni legal, con el único argumento de que hay una inconsistencia en la Resolución impugnada, vulnerando con ello el debido proceso, una debida fundamentación y la tutela judicial efectiva; y, c) En el Auto de Vista 161/2012, no se hace precisión si los riesgos procesales fueron desvirtuados o no; empero, el acusado junto a su esposa en un programa de televisión abierto a nivel nacional, hicieron declaraciones, dañando nuevamente la imagen del Banco de Crédito de Bolivia S.A., lo cual constituye influencia negativa.