SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013
Fecha: 27-Jun-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
No obstante de existir diferentes procesos penales en contra del imputado, inclusive ante una conducta evasiva demostrada, que derivó en su declaratoria de rebeldía, los Vocales demandados, mediante Auto de Vista 161/2012 de 11 de diciembre, dispusieron la cesación de la detención preventiva de Marcelo Isaac Urbach Treiger, con el argumento que los elementos probatorios presentados habrían desvirtuado los presupuestos que fundaron su detención preventiva, incurriendo las autoridades demandadas en franca vulneración de derechos y garantías, afectando con ello no sólo a la víctima, sino también a toda la sociedad; por cuanto, haciendo uso de dicho precedente, otras personas pueden pretender revertir las decisiones judiciales.
Mientras el imputado cumplía detención preventiva, ordenada el 9 de octubre de 2012, por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del referido departamento; solicitó cesación de dicha medida cautelar al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal del mismo departamento; sin embargo, mediante Auto 111/2012, rechazaron su solicitud; consiguientemente, interpuso recurso de apelación incidental que fue resuelto por Auto de Vista 161/2012, con argumentos disímiles e incompletos; así, la demandada Virginia Janeth Crespo Ibañez, incumpliendo el voto de la ley, sin fundamentación alguna y en franca vulneración del principio de taxatividad, señaló que el imputado se sometió al proceso, muestra de ello es que el proceso se encuentra en etapa de juicio; sin considerar que, el imputado fue sometido a proceso como consecuencia de su actitud renuente y, posteriormente aprehendido por haber sido declarado rebelde. Con relación al riesgo procesal, inserto en el art. 234 inc. 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP), la precitada Vocal señaló que si bien existen varios procesos en contra del imputado, no se ha demostrado la existencia de sentencia condenatoria, generando con ello una nueva “corriente legal” pese a que la referida norma exige la existencia del proceso únicamente con imputación formal o sentencia condenatoria en primera instancia; no obstante que, el imputado tiene múltiples procesos, algunos con imputación y otros con acusación formal, lo cual agrava su situación jurídica, en el voto de la autoridad demandada no existe fundamentación alguna que haga referencia al riesgo procesal contenido en el art. 234. 3) del CPP; de la misma forma, con relación al riesgo procesal contenido en el art. 235 inc. 2) de la precitada norma, referido al peligro de obstaculización del proceso, confusamente se retoma el contenido del art. 234.10 de la norma adjetiva penal, y se explica porqué no existiría ese riesgo, incumpliendo con ello el art. 124 del CPP.
Con los argumentos antes señalados, los Vocales demandados pronunciaron Resolución, declarando admisible el recurso y aplicando las reglas previstas en el art. 240 del CPP, no obstante que ni en la apelación incidental y mucho menos en la fundamentación oral ante el Tribunal de alzada, fueron solicitadas la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, cuando lo correcto era, revocar únicamente el Auto impugnado; sin embargo, sin fundamento alguno decidieron aplicar medidas sustitutivas; por otro lado, en sus considerandos señalaron que, el Tribunal de Sentencia, con relación a los numerales 4), 6), 8) y 10) del art. 234 del CPP, no efectuó una debida fundamentación ni motivación; así, de ser ciertos dichos extremos, le correspondía al Tribunal de alzada subsanar aquello; finalmente, en otro de sus fundamentos sostuvo la existencia de los riesgos procesales contenidos en el art. 235 incs. 1) y 2) del CPP; empero, contradictoriamente establecieron que los elementos que fundaron la detención preventiva fueron desvirtuados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La razonable valoración de las pruebas, motivación y fundamentación como elementos constitutivos del debido proceso y como requisitos de validez de las decisiones judiciales
- III.3.De la tutela judicial efectiva
- III.4.Análisis en el caso concreto
- 2° Anular
- 3º