SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.2.
II.2. Cursa el Auto 111/2012 de 13 de noviembre, pronunciado por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, argumentando que: a criterio de los juzgadores, entre los delitos imputados, el más grave es el contenido en el art. 214 del Código Penal (CP), cuya pena privativa de liberad es de 2 a 6 años, por tener como mínimo legal de dos años; y, en función con el certificado de permanencia, la privación de libertad no superó el mismo; en relación a los otros tres delitos; con relación a los riesgos procesales contenidos en el art. 234 del CPP, precisó que, en lo referente al presupuesto familia, existe contradicción, por cuanto los antecedentes del cuaderno procesal demuestran que el imputado tiene varios domicilios; respecto a la existencia de trabajo, si bien existe un contrato de trabajo, el mismo no se encuentra refrendado por el Ministerio de Trabajo, por consiguiente, no fue desvirtuado dicho aspecto; por otro lado, debido a que el imputado se encontraba declarado rebelde, aspecto que no fue explicado objetivamente por la defensa, tiene facilidades para abandonar el país; así, los riesgos procesales previstos en los numerales 4 y 6 del art. 234 del CPP, tampoco fueron desvirtuados, además, tiene una imputación formal por delitos incursos en la Ley 1008; respecto al riesgo procesal de actividad delictiva reiterada o anterior, la misma no fue enervada en función a que de los antecedentes se constata la existencia de muchas denuncias sobre determinadas actividades ilícitas, más aún si la propia defensa admite la existencia de acusación formal en ilícitos contemplados en la ley 1008 y, que al no haberse desvirtuado tales extremos, persiste también el riesgo procesal contenido en el numeral 10 del art. 2354 del citado Código; por otro lado, con relación al presupuesto previsto en el art. 235.2 del mismo cuerpo legal, si bien existe acusación formal en su contra, la precitada norma no hace referencia únicamente a los otros partícipes del hecho ilícito, sino también a testigos, a quienes fácilmente pueden influir negativamente (fs. 539 a 541 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La razonable valoración de las pruebas, motivación y fundamentación como elementos constitutivos del debido proceso y como requisitos de validez de las decisiones judiciales
- III.3.De la tutela judicial efectiva
- III.4.Análisis en el caso concreto
- 2° Anular
- 3º