SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.4.
II.4. En la audiencia de consideración de apelación, a tiempo fundamentar la impugnación, la defensa identificó como primer acto ilegal, el desacuerdo en el voto de los Jueces Técnicos del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, señalando que lo correcto era convocar a un tercero dirimidor; por otro lado, cuestionó sobre la falta de consideración del art. 239.2 del CPP, más aún, si las autoridades judiciales establecieron como ilícito más grave, el contenido en el art. 214 del CP, cuando existe otro delito, cuya pena es de 1 a 8 años; así, con relación a los riesgos procesales, señaló que, los mismos evidentemente fueron desvirtuados por las pruebas acompañadas, situación que no fue considerado por el Tribunal inferior (fs. 612 a 616 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La razonable valoración de las pruebas, motivación y fundamentación como elementos constitutivos del debido proceso y como requisitos de validez de las decisiones judiciales
- III.3.De la tutela judicial efectiva
- III.4.Análisis en el caso concreto
- 2° Anular
- 3º