SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.
II.5. La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista 161/2012 de 11 de diciembre, revocó la Resolución impugnada y dispuso la cesación de la detención preventiva del imputado, fundamentando que: las decisiones que rechazan las solicitudes de la cesación a la detención preventiva deben estar debidamente motivadas y fundamentadas, expresando los motivos de hecho y derecho y el valor otorgado a los medios probatorios presentados; en ese sentido, por las pruebas presentadas la parte apelante desvirtuó el peligro procesal contenido en el art. 234.1 del CPP, situación que no fue valorado correctamente en el Auto impugnado, tornándose con ello en una decisión incongruente; consiguientemente, la existencia de una familia establecida tiene incidencia en el numeral 2 de la norma citada anteriormente; sin embargo, la percepción de las autoridades que pronunciaron el Auto impugnado es subjetiva y carente de fundamentación, por cuanto dicho peligro se desvirtúa con la concurrencia del numeral 1 del art. 234 del CPP; respecto a los riesgos procesales contenidos en los numerales 4, 6, 8 y 10 del art. 234 del CPP, los jueces de instancia inferior no motivaron y mucho menos fundamentaron al respecto, pues no expresa el valor que se haya otorgado a las pruebas presentadas al efecto, incumpliendo con ello lo previsto por el art. 124 del CPP; en lo que respecta a los peligros procesales contenidos en el art. 235. 1 y 2 de la precitada norma procesal penal, “se debe señalar que este Tribunal se establece la concurrencia de los mismos” (sic), pues al existir una acusación en contra del imputado, en cuyo interior existe el dato de los testigos, en ellos podría fácilmente influir el imputado; por consiguiente, en función a lo previsto por el art. 239.1 de la norma adjetiva penal, corresponde aplicar el art. 240 del mismo cuerpo normativo (fs. 617 a 620 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La razonable valoración de las pruebas, motivación y fundamentación como elementos constitutivos del debido proceso y como requisitos de validez de las decisiones judiciales
- III.3.De la tutela judicial efectiva
- III.4.Análisis en el caso concreto
- 2° Anular
- 3º