SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.1.
II.1. Mediante memorial presentado el 12 de octubre de 2012, Marcelo Isaac Urbach Treiger, solicitó al Presidente del Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, cesación a su detención preventiva, amparado en el art. 239.2 del CPP; es decir, su privación de libertad superó el mínimo legal de la pena más grave, como es el delito de sabotaje, cuya pena es de 1 a 8 años de privación de libertad; asimismo, en su petición hizo alusión a las pruebas que desvirtuarían los peligros procesales, contenidos en el art. 234. 1, 2, 4, 6, 8 y 10 del CPP; y, por otro lado, la inexistencia de los peligros procesales contenidos en el art. 235. 2 del CPP, arguyendo que, al estar el proceso con acusación formal, la etapa investigativa ya concluyó, por consiguiente, no podría existir obstaculización a la investigación (fs. 453 a 456 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La razonable valoración de las pruebas, motivación y fundamentación como elementos constitutivos del debido proceso y como requisitos de validez de las decisiones judiciales
- III.3.De la tutela judicial efectiva
- III.4.Análisis en el caso concreto
- 2° Anular
- 3º