SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de sus representantes, considera que los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a tiempo de resolver la apelación incidental contra el Auto que rechazó la solicitud de cesación a la detención preventiva del imputado, vulneraron sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, al aplicar el art. 240 del CPP, sin que éste sea solicitado y, pese a que el imputado durante el desarrollo del proceso demostró una actitud renuente a la justicia, además, fue imputado por la comisión de otros ilícitos, situaciones estas que fueron acreditadas con pruebas documentales; sin embargo, sin tener una adecuada fundamentación, dispusieron la cesación de la detención preventiva, creando inseguridad jurídica y, además generaron una nueva “corriente legal” respecto al numeral 6 del art. 234 del CPP. En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; sin embargo, con carácter previo, corresponde analizar el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad de la demanda de acción de amparo constitucional, para luego determinar si es viable ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La razonable valoración de las pruebas, motivación y fundamentación como elementos constitutivos del debido proceso y como requisitos de validez de las decisiones judiciales
- III.3.De la tutela judicial efectiva
- III.4.Análisis en el caso concreto
- 2° Anular
- 3º