SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Fecha: 27-Jun-2013
1)
Los accionantes, por intermedio de su abogado, ratificaron los términos de la acción y ampliándola indicaron: 1) Como le consta al Fiscal Departamental, se ha dado seguimiento a este caso y reclamado constantemente, a efecto de que se pronuncie sobre la impugnación del sobreseimiento que el Fiscal de Materia dictó a favor del ahora tercero interesado e imputado en la acción penal, y le consta al Fiscal Departamental que la causa estaba sobre su escritorio y que les decía que la iba a despachar, y “de pronto” se enteran que existía una resolución jerárquica dos meses atrás; 2) Se ha solicitado en la presente acción, que la autoridad fiscal jerárquica del Ministerio Público informe a este Tribunal de garantías sobre si a él le constan las reclamaciones efectuadas, pero de pronto aparece una resolución jerárquica de su predecesor, sin fecha de registro y que se notificó el 17 de diciembre de 2012; 3) Este hecho irregular es el motivo de la presente acción; toda vez que, uno de los derechos que tiene cualquier ciudadano que acude ante la justicia es la tutela judicial efectiva y el derecho a una justicia plural del debido proceso; además del ejercicio de la defensa, consagrados en los dos parágrafos del art. 115 de la Norma Suprema, respecto a la tutela judicial efectiva, que una autoridad emita una resolución coherente sin contradicciones, tanto internas como externas, y con el debido fundamento, que no sólo es una formalidad procesal, sino es un verdadero derecho fundamental; 4) Una segunda observación es precisamente el contenido de esta Resolución jerárquica, pues de la lectura del numeral 1 y particularmente de los numerales 7, 8, 9, e incluso el 10, se advierte que, se otorga plena razón a los accionantes, pero, contrariamente en el por tanto, dispone ratificar el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de 24 de enero de 2012, “en atención a que los elementos de prueba son insuficientes para la acusación” (sic); y, 5) Esta contradicción en la Resolución “se constituye en prevaricato”; ocasionando una abierta y total vulneración a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, a la defensa y justicia plural; y al derecho a una fundamentación coherente como orienta el art. 115 de la Ley Fundamental.
En ese marco, se tiene que el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada (judicial, administrativa, o cualesquier otra, expresada en una resolución en general, sentencia, auto, etc.) que resuelva un conflicto o una pretensión está dado por sus finalidades implícitas, las que contrastadas con la resolución en cuestión, dará lugar a la verificación de su respeto y eficacia. Estas son: 1) El sometimiento manifiesto a la Constitución, conformada por: 1.a) la Constitución formal, es decir, el texto escrito; y, 1.b) los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos que forman el bloque de constitucionalidad; así como a la ley, traducido en la observancia del principio de constitucionalidad y del principio de legalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución en cuestión no es arbitraria, sino por el contrario, observa: el valor justicia, el principio de interdicción de la arbitrariedad, el principio de razonabilidad y el principio de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad de control de la resolución en cuestión por los tribunales superiores que conozcan los correspondientes recursos o medios de impugnación; y, 4) Permitir el control de la actividad jurisdiccional o la actividad decisoria de todo órgano o persona, sea de carácter público o privado por parte de la opinión pública, en observancia del principio de publicidad.
Entonces, cuando todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir, pretende hacer uso de facultades discrecionales o arbitrarias alejadas de la razonabilidad (principio de razonabilidad), éste se convierte en una directriz valiosa estrechamente relacionada a la justicia (valor justicia), porque se manifiesta como un mecanismo de control y barra de contención de la arbitrariedad (principio de interdicción de la arbitrariedad), cuya comprensión es multidimensional:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- ratifica el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- para vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- concedido