SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013

Fecha: 27-Jun-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 06/2013 de 25 de marzo, cursante de fs. 142 a 146, por la que concedió la tutela, determinando a) Anular y dejar sin efecto el requerimiento fundamentado de 26 de octubre de 2012, disponiendo que el actual Fiscal Departamental de Oruro dicte un nuevo requerimiento fundamentado o nueva resolución conforme a los fundamentos de la presente acción, a los de la impugnación y a los expuestos por el ex Fiscal de Distrito a.i. hasta antes de la parte decisoria; b) Respecto al ilícito de lesiones graves y gravísimas contra Boris “Gheyson” Gonzáles Zuna dicha Resolución será pronunciada por el Fiscal Departamental una vez que se le haga llegar la copia de la presente Resolución y en el plazo que establece la ley; c) Con relación a la solicitud de la responsabilidad civil y como se ha solicitado ésta se indagará en ejecución del presente fallo, o sea, al retorno del expediente del Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) Condenar con costas al ex Fiscal de Distrito a.i., Gino Gonzalo Martínez Guzmán y sin lugar a la remisión de antecedentes al Ministerio Público; con los siguientes argumentos: 1) Se evidencia que no se cumplieron con los requisitos del inc. 3) del art. 323 del Código de Procedimiento Penal (CPP), para dictar una resolución fundamentada de sobreseimiento existiendo los elementos de pruebas suficientes para fundar una acusación; 2) De la lectura de la Resolución jerárquica de 26 de octubre de 2012, se evidencia que en cada uno de sus numerales hasta antes de pronunciar la parte dispositiva, todos los fundamentos van dirigidos a una revocatoria, siendo claros y precisos; así, la autoridad jerárquica en su análisis afirmó que: “…el Fiscal de Materia no consideró las pruebas que pueden conducir a una acusación” (sic); indicando que el acusado debía comparecer a juicio oral; sin embargo, en la parte dispositiva ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento, señalando que, “los elementos de prueba son insuficientes para la acusación” (sic); es así, que se manifiesta la falta de congruencia entre la parte considerativa de dicha Resolución y la parte dispositiva, vulnerando la tutela judicial efectiva y el debido proceso en sus elementos a la debida motivación y fundamentación; 3) En cuanto a las pruebas presentadas por el tercero interesado, el Tribunal de garantías no puede ingresar a conocer o pronunciarse sobre hechos ilícitos; además que, estos no desvirtúan los fundamentos y pruebas presentadas por la parte accionante, por ser irrelevantes e impertinentes al caso; 4) Sobre la subsidiariedad reclamada, no corresponde porque el requerimiento fundamentado del Fiscal jerárquico no puede ser revisado por ningún otro recurso ni amerita medio de impugnación alguno; y, 5) Respecto a la forma de actuar del ex Fiscal de Distrito a.i., Gino Gonzalo Martínez Guzmán, en base al principio de duda razonable, no existe una prueba contundente que demuestre su falta de imparcialidad; respecto a la calificación del daño civil y a la remisión de antecedentes al Ministerio Público se debe aguardar la devolución del expediente del Tribunal Constitucional para tomar una decisión, en el caso, la parte accionante tiene la vía expedida para activar esa investigación sobre los hechos que denuncia.