SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013

Fecha: 27-Jun-2013

ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,

No obstante la fundamentación realizada, que indudablemente estaba dirigida a revocar la Resolución de sobreseimiento, el Fiscal de Distrito a.i., en la parte resolutiva, en el por tanto, ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012, dictado por el Fiscal de Materia, “en atención a que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación pública”.

Consiguientemente, del contraste de los fundamentos de la Resolución y de la parte resolutiva, se desprende de manera incontrastable, que se ha lesionado el principio de congruencia interna de toda Resolución; pues, conforme se tiene señalado, todos los argumentos están encaminados a revocar la resolución impugnada, pero sorpresivamente, en el por tanto se ratifica el requerimiento conclusivo de sobreseimiento; de donde se evidencia que, en el marco de la jurisprudencia contenida en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, efectivamente ha existido una decisión arbitraria, la cual, de acuerdo a la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, se expresa en la falta de coherencia, o incongruencia de la decisión, cuando el conjunto de las premisas, -formadas por las normas jurídicas utilizadas para resolver el caso, más los enunciados fácticos que describen los hechos relevantes- no son correctas, fundadas y si, además, su estructura tampoco lo es.

De lo anotado, evidentemente se concluye que el ex Fiscal de Distrito a.i., Gino Gonzalo Martínez Guzmán, ha lesionado la garantía del debido proceso en su elemento a la fundamentación y motivación de las resoluciones y el principio de congruencia, así como el derecho a una justicia pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones y los principios de interdicción de la arbitrariedad y razonabilidad, por lo que corresponde a este Tribunal Constitucional Plurinacional otorgar la tutela impetrada y, en cumplimiento de lo establecido en el art. 39 del CPCo se dispone la calificación de daños y perjuicios, debiendo el Tribunal de garantías, para el efecto, abrir el término de prueba correspondiente; por otra parte, ante la existencia de indicios de responsabilidad disciplinaria, se deben remitir antecedentes a la Dirección del Régimen Disciplinario del Ministerio Público.

Por otra parte, con relación a la actuación del codemandado, Fiscal Departamental, Francisco Terán Pérez, se constata que dicha autoridad no intervino en los actos denunciados de ilegales; consiguientemente, carece de legitimación pasiva; sin embargo, en su condición de Fiscal Departamental de Oruro, está reatado al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Sentencia y, en consecuencia, deberá pronunciar una nueva Resolución, de conformidad a los fundamentos antes expresados.