Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedido
En mérito a lo desarrollado precedentemente se concluye que el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al art. 128 de la CPE, aclarándose, empero, que, al haberse otorgado la tutela, no correspondía la imposición de costas, sino la indemnización por daños y perjuicios, de conformidad al art. 39.I del CPCo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- ratifica el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- para vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- concedido