SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013

Fecha: 27-Jun-2013

para vivir bien

La Constitución Política del Estado, reconoce los principios y valores de las naciones y pueblos indígena originario campesinos. Así, en el art. 8.I Constitucional, se establece que el Estado asume y promueve como principios ético morales de la sociedad plural: ama qhilla, ama llulla, ama suwa (no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón), suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble); el parágrafo II del mismo artículo, manifiesta que se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, transparencia, armonía, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la participación, bienestar común, responsabilidad, justicia social, distribución y redistribución de los productos y bienes sociales, para vivir bien.

En ese sentido, el vivir bien, además de constituirse en un principio constitucional, es un valor y un fin del Estado, de donde se desprende que se constituye en el fundamento del ordenamiento jurídico y en un criterio para la interpretación en la aplicación de las normas jurídicas que además debe orientar nuestra conducta humana para la coexistencia pacífica de quienes habitamos en este Estado Plurinacional, sobre la base del respeto mutuo y el bienestar común, hacia la búsqueda del vivir bien, así como una vida armoniosa: “la vida en plenitud, implica primero saber vivir y luego convivir en armonía y en equilibrio; en armonía con los ciclos de la Madre Tierra, del cosmos, de la vida y de la historia y en equilibrio con toda forma de existencia sin la relación jerárquica, comprendido que todo es importante para la vida” (CONAMAQ, Plan Estratégico).

Conforme a ello, el vivir bien, está concebido como principio, pero también como fundamento último de los valores; lo que supone, entonces que la parte axiológica y principista de la Constitución Política del Estado está orientada, dentro de la pluralidad que caracteriza al Estado, a la búsqueda de el vivir bien, respetando los derechos fundamentales y las normas constitucionales de todos los habitantes del Estado Plurinacional, garantizando, en especial, el acceso a la justicia efectiva, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.