SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Fecha: 27-Jun-2013
III.2
La SCP 0100/2013 de 17 de enero, desarrolló el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada en el Estado Constitucional de Derecho, señalando que: “El contenido esencial a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada fue desarrollado en la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre, teniendo en cuenta las finalidades que persigue este derecho fundamental.
El derecho a una resolución fundamentada o derecho a una resolución motivada es una de las garantías mínimas del debido proceso reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP). El respeto y protección del debido proceso y, por ende, de sus garantías constitutivas, no sólo es aplicable en el ámbito judicial, sino también lo es en el ámbito de la potestad sancionadora de la administración pública.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- ratifica el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- para vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- concedido