SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Fecha: 27-Jun-2013
a)
Solicitan se conceda la tutela y se disponga: a) La nulidad de la Resolución jerárquica fiscal de 26 de octubre de 2012; y que en consecuencia, el actual Fiscal Departamental pronuncie una nueva resolución jerárquica conforme a derecho; b) La determinación de existencia de responsabilidad civil y penal contra la ex autoridad fiscal, Gino Gonzalo Martínez Guzmán, a indagarse en ejecución de fallo; y además, que sin perjuicio de la revisión, se disponga la remisión de antecedentes al Ministerio Público para fines consiguientes de ley; c) La condenación en costas a la ex autoridad fiscal; y, d) La actual autoridad fiscal jerárquica eleve un informe sobre la inexistencia de la resolución jerárquica del caso y “nuestra reclamación” sobre el particular, incluso hasta el mes de diciembre de 2012.
a) Por una parte, la arbitrariedad, es contraria al Estado de derecho (Estado Constitucional de Derecho) y a la justicia (valor justicia art. 8.II de la CPE). En efecto, en el Estado de Derecho, o 'Estado bajo el régimen de derecho' con el contenido asumido por la Constitución bajo la configuración de 'Estado Constitucional de Derecho', cuya base ideológica es 'un gobierno de leyes y no de hombres', existe expresa proscripción que las facultades que ejercite todo órgano o persona, sea de carácter público o privado que tenga a su cargo el decidir sean arbitrarias y, por el contrario, existe plena afirmación de que el ejercicio de esas facultades deben estar en total sumisión a la Constitución y a la ley visualizando, con ello, claramente el reverso del ya sepultado 'Estado bajo el régimen de la fuerza'.
En ese sentido, Pedro Talavera señala: '...la justificación de las decisiones judiciales constituye uno de los pilares del Estado de Derecho frente a las arbitrariedades del Antiguo Régimen'. Del mismo modo, Horacio Andaluz Vegacenteno sostiene: 'La justificación de las decisiones judiciales es una exigencia del Estado de Derecho, no un elemento lógico del sistema jurídico. Sólo en el Estado de Derecho se considera que una decisión no está suficientemente justificada por el solo hecho de haber sido dictada por una autoridad competente'.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- ratifica el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- para vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- concedido