SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso analizado, los accionantes estiman lesionada la garantía del debido proceso en su elemento a la debida fundamentación y a una justicia pronta, oportuna y transparente y sin dilaciones; toda vez que, la Resolución fiscal jerárquica de 26 de octubre de 2012, en sus diferentes puntos de análisis confirmaría la existencia de suficientes elementos de juicio para acusar y revocar la Resolución de sobreseimiento de 24 de enero del mismo año; sin embargo, en el por tanto, dio un giro ininteligible al ratificar el indicado Requerimiento de sobreseimiento, señalando que los elementos de prueba son insuficientes para fundamentar la acusación.

Revisada la Resolución fiscal jerárquica, se constata que el ex Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán, pronunció Resolución Fiscal Jerárquica que, conforme se tiene señalado en la Conclusión II.8 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en la parte expositiva, luego de hacer una descripción de los antecedentes y elementos probatorios existentes, desarrolla todos los fundamentos para emitir una resolución revocatoria del sobreseimiento dispuesto por el Fiscal de Materia.

Así, en el punto 8 de la Resolución, desvirtúa los argumentos en que se fundamentó la resolución de sobreseimiento, señalando que la relación de parentesco entre el imputado y los querellantes no ha sido demostrada con documento idóneo y que además, aún fuera cierta, el delito persiste y es de orden público; que no puede considerar culpa de la víctima la falta de tratamiento dermo estético y que en todo caso se deben cuestionar las causas de esa situación, siendo la respuesta la agresión que sufrió, ocasionada por el autor plenamente identificado; que el Fiscal de Materia sostiene que la entrevista realizada a la hija de los querellantes sería el elemento que sustenta la duda razonable, porque apoyó la tesis del imputado; sin embargo, la duda razonable más bien estaría en la veracidad de las diferentes declaraciones de los imputados e hija de los querellantes, pues de alguna manera todos son parientes del imputado.