SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Fecha: 27-Jun-2013
Fragmento 22
Por otra parte, en el punto 9 de la misma Resolución se sostiene que a lo largo de la investigación se han recabado elementos importantes como la prueba testifical que apoya la querella presentada y demuestra el hecho ilícito, existiendo “certeza del hecho denunciado, existen los Certificados Médicos forenses, que demuestran que la agresión existió y que el autor fue identificado plenamente”; que el Fiscal de Materia que dictó el sobreseimiento, incurrió en omisiones indebidas, al no pronunciarse sobre los elementos de convicción existentes, que permiten establecer la responsabilidad del imputado en el ilícito denunciado; que tampoco se cumplen los requisitos del art. 323 inc. 3) del CPP, para dictar una resolución fundamentada de sobreseimiento, que no debe limitarse a relatar lo expuesto por las partes, sino también a citar las pruebas que aportaron las partes, exponer el valor que le dan a las mismas; pues de lo contrario su decisión es arbitraria, subjetiva e injusta como en el caso de autos, en el que no se dice nada sobre los elementos de convicción que vinculan a los imputados, los cuales se encuentran en el cuaderno de investigaciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- ratifica el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- c)
- para vivir bien
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 22
- ratificó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento de fecha 24 de enero de 2012,
- concedido