SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1023/2013

Fecha: 27-Jun-2013

II.8.

II.8.  El ex Fiscal de Distrito a.i. de Oruro, Gino Gonzalo Martínez Guzmán, pronunció Resolución Fiscal Jerárquica que, en la parte expositiva, luego de hacer una descripción de los antecedentes y elementos probatorios existentes, desarrolla todos los fundamentos para emitir una resolución revocatoria; así, sostiene: i) Que el requerimiento conclusivo de sobreseimiento manifiesta que se advirtió una relación de parentesco entre el imputado y los querellantes; sin embargo, esta situación no ha sido mostrada con documento idóneo y, “aunque así fuera, el delito persiste y es de orden público” (sic); el requerimiento también manifiesta que una de las víctimas tiene una excoriación pigmentada a nivel del párpado superior izquierdo y que no se ha realizado un tratamiento dermo estético adecuado, como si la culpa fuera de la víctima, cuando lo más importante es preguntarse cómo llega a esa situación, siendo la respuesta la agresión que sufrió, ocasionada por el autor plenamente identificado; según el Fiscal de Materia, la entrevista realizada a la hija de los querellantes sería el elemento que sustenta la duda razonable, porque apoyó la tesis del imputado, lo que confirmaría que la querella se trataría de una especie de revancha; sin embargo, la duda razonable más bien estaría en la veracidad de las diferentes declaraciones de los imputados e hija de los querellantes, pues de alguna manera todos son parientes del imputado; ii) A lo largo de la investigación se han recabado elementos significantes como la prueba testifical que apoya la querella presentada y demuestra el hecho ilícito, existiendo “certeza del hecho denunciado, existen los Certificados Médicos forenses, que demuestran que la agresión existió y que el autor fue identificado plenamente”; iii) El Fiscal de Materia que dictó el sobreseimiento, incurrió en omisiones indebidas, al no pronunciarse sobre los elementos de convicción existentes, que permiten establecer la responsabilidad del imputado en el ilícito denunciado, por lo que “el Fiscal de Materia no obró correctamente, ya que no valoró de manera objetiva las pruebas que cursan en el cuaderno de investigación y que desvirtúan los fundamentos de dicha Resolución” (sic), tampoco se cumplen los requisitos del art. 323 inc. 3) del CPP, para dictar una resolución fundamentada de sobreseimiento, que no debe limitarse a relatar lo expuesto por las partes, sino también a citar las pruebas que aportaron las partes, exponer el valor que le dan a las mismas; pues de lo contrario su decisión es arbitraria, subjetiva e injusta como en el caso de autos, en el que no se dice nada sobre los elementos de convicción que vinculan a los imputados, los cuales se encuentran en el cuaderno de investigaciones; y, iv) De lo anotado se tiene que no se ha obrado correctamente, porque no se realizó una valoración minuciosa de todos los elementos, añadiendo que sí se cuenta con los elementos suficientes, a efectos de fundar acusación sólida que pueda llegar a contar con un fallo condenatorio.