SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Fecha: 27-Jun-2013
concedió parcialmente
El Juez Primero de Partido y Sentencia Penal y Mixto de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 8 de marzo de 2013, cursante de fs. 488 a 493 vta., por la que concedió parcialmente la tutela, disponiendo dejar sin efecto el memorándum 015/2013, hasta que se sustancie proceso contra la accionante; y, denegó la misma, con relación al memorándum de reasignación de funciones; sin costas, daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: I) Respecto a la reasignación de funciones, al haber planteado recurso de revocatoria y luego desistido del mismo, implica un acto de convalidación de su parte; por cuanto, el desistimiento significa demostrar su conformidad con la Resolución impugnada, aceptando con ello la reasignación de funciones; la que se demuestra además con la entrega de los activos a su cargo, circunstancia que impide otorgar la tutela respecto a este punto; II) En relación al memorándum de despido, sin previo proceso, justo y legal, dicha actitud vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso, al trabajo y la estabilidad laboral, por lo que corresponde conceder la tutela; y, II) En el caso particular no es aplicable el principio de subsidiariedad, en consideración a las implicancias que importa el derecho al trabajo, más aún frente a un despido inesperado que significa la privación de su medio de subsistencia para sí y la familia de la trabajadora.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- inmediatez
- esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige
- III.2. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora
- III.3.Análisis en el caso concreto