SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013

Fecha: 27-Jun-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En mérito a un contrato de trabajo a plazo fijo, el 25 de marzo de 2004, ingresó a prestar sus servicios de Secretaria a la empresa “EMTAGAS”, por el periodo de seis meses; a su conclusión, renovaron la relación jurídica por el periodo de un año y, mediante memorándum de 3 de diciembre del citado año, pasó a formar parte del personal de planta, para luego ser asignada a cumplir la función de encargada de la caja de la oficina regional de Bermejo.

El 31 de enero de 2013, mediante memorándum 0007/2013, el Gerente General de “EMTAGAS”, dispuso su cambio de destino, ordenándole asumir funciones a partir del 4 de febrero del referido año, en la oficina regional de Palos Blancos; por cuya razón, ese mismo día interpuso denuncia en la Jefatura Regional del Trabajo, ya que el cambio de destino sin su previo consentimiento, implicaba un cambio de residencia, de unidad de trabajo urbano a rural, ausencia del medio familiar y social; de la misma forma, constituía una presión indirecta al despido, por cuanto, al no aceptar el nuevo destino, tendría que retirarse contra su voluntad; empero, las autoridades de la Jefatura Regional del Trabajo, incumplieron el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, así como el art. 3.II de la Resolución Ministerial (RM) 107/10 de 23 de febrero de 2010. A falta de pronunciamiento, por memorial de 5 de febrero de 2013, en el plazo de tres días hábiles interpuso recurso de revocatoria, solicitando se deje sin efecto el memorándum 0007/2013 y la reincorporación a su fuente laboral en la oficina de Bermejo, petición que fue negada con el silencio; posteriormente, por escrito de 15 del citado mes y año, desistió del recurso de revocatoria y pidió la reincorporación a su fuente laboral, en el lugar donde prestó sus servicios por más de nueve años; petición que fue respondida al día siguiente hábil de su presentación, mediante memorándum 015/2013 de 18 de febrero, por el cual el Gerente General de “EMTAGAS” dispuso su desvinculación laboral por abandono de funciones por más de seis días, amparado en el art. 16 inc. d) de la Ley General del Trabajo (LGT), cuando el contrato suscrito, no establece la facultad para que el Gerente General disponga el traslado de la funcionaria por tiempo indefinido a cualquiera de sus oficinas regionales; consiguientemente, al haberse dispuesto el cambio de destino sin su consentimiento, ha dado lugar a un despido indirecto.

El demandado ordenó su despido, sin antes instaurar proceso administrativo, en el cual pudo hacer valer su derecho a la defensa; quien además hace referencia al Reglamento Interno de Personal de “EMTAGAS” (no vigente), la Ley SAFCO y el DS 23318. Asimismo, sus solicitudes de reincorporación a su fuente laboral, no fueron respondidas, pese a que tenía la obligación de resolver el recurso de revocatoria en el plazo máximo de ocho días, por lo que al no existir proceso previo, el despido es injustificado, ilegal e indebido. En ese sentido, no es exigible denunciar este hecho a la Jefatura del Trabajo, pues el procedimiento previsto en los DDSS 28699 y 049 y, RM 868/10 son aplicables a despidos injustificados por causas no contempladas en el art. 16 de la LGT; menos demandar a la jurisdicción laboral su reincorporación, por cuanto no existe proceso interno previo. Tampoco es posible interponer recursos administrativos, porque no existe resolución debidamente fundamentada que disponga su despido, siendo así que el memorándum 015/2013, no emerge de un sumario administrativo, sino de un acto sobre el cual no procede recurso de revocatoria, conforme a los arts. 23.I y 24 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237.