SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Fecha: 27-Jun-2013
i)
Jaime Calderón Pérez, asesor jurídico de “EMTAGAS”, en audiencia prestó informe en representación del demandado, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a las disposiciones normativas antes señaladas, especialmente el art. 3 de la RM 868/2010 de 27 de octubre, la accionante debió efectuar su reclamo al Ministerio de Trabajo, instancia que previo análisis, expide la conminatoria ordenando la reincorporación del trabajador y, ante su incumplimiento, se apertura la jurisdicción constitucional; sin embargo, acudió directamente a ésta, incumpliendo el principio de subsidiariedad que rige la acción de defensa; ii) Las circunstancias denunciadas debieron debatirse en la justicia ordinaria; empero, debido a su trámite extenso se abre la posibilidad de acudir a la justicia constitucional; y, iii) El memorándum de 4 de febrero de 2013 es un acto administrativo y, conforme al art. 32 de la LPA, la interposición de recursos contra actos administrativos, no suspenden su ejecución, por lo que la accionante, recibido el memorándum tenía el derecho de presentar recurso de revocatoria, cumpliendo lo dispuesto en el memorándum; empero, no asistió a su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- inmediatez
- esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige
- III.2. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora
- III.3.Análisis en el caso concreto