SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013

Fecha: 27-Jun-2013

i)

Jaime Calderón Pérez, asesor jurídico de “EMTAGAS”, en audiencia prestó informe en representación del demandado, bajo los siguientes fundamentos: i) Conforme a las disposiciones normativas antes señaladas, especialmente el art. 3 de la RM 868/2010 de 27 de octubre, la accionante debió efectuar su reclamo al Ministerio de Trabajo, instancia que previo análisis, expide la conminatoria ordenando la reincorporación del trabajador y, ante su incumplimiento, se apertura la jurisdicción constitucional; sin embargo, acudió directamente a ésta, incumpliendo el principio de subsidiariedad que rige la acción de defensa; ii) Las circunstancias denunciadas debieron debatirse en la justicia ordinaria; empero, debido a su trámite extenso se abre la posibilidad de acudir a la justicia constitucional; y, iii) El memorándum de 4 de febrero de 2013 es un acto administrativo y, conforme al art. 32 de la LPA, la interposición de recursos contra actos administrativos, no suspenden su ejecución, por lo que la accionante, recibido el memorándum tenía el derecho de presentar recurso de revocatoria, cumpliendo lo dispuesto en el memorándum; empero, no asistió a su fuente laboral.