SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Fecha: 27-Jun-2013
subsidiariedad
Ahora bien, esta acción de defensa, no constituye un mecanismo exclusivo ni excluyente de otras formas de protección de los derechos; en efecto, si existen otras vías legales de protección, las mismas deben ser agotadas por el agraviado; de ahí que, la acción de amparo constitucional se rija por el principio de subsidiariedad, lo cual supone que, el afectado tiene la obligación de acudir y agotar todos los mecanismos ordinarios de protección y, si pese a ello subsiste el acto lesivo, porque los mismos resultaron ser inoportunos, inidóneos, ineficaces o inconducentes, el agraviado tiene la facultad de acudir a la justicia constitucional de manera subsidiaria, a través de la acción de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- inmediatez
- esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige
- III.2. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora
- III.3.Análisis en el caso concreto