SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013

Fecha: 27-Jun-2013

subsidiariedad

         Ahora bien, esta acción de defensa, no constituye un mecanismo exclusivo ni excluyente de otras formas de protección de los derechos; en efecto, si existen otras vías legales de protección, las mismas deben ser agotadas por el agraviado; de ahí que, la acción de amparo constitucional se rija por el principio de subsidiariedad, lo cual supone que, el afectado tiene la obligación de acudir y agotar todos los mecanismos ordinarios de protección y, si pese a ello subsiste el acto lesivo, porque los mismos resultaron ser inoportunos, inidóneos, ineficaces o inconducentes, el agraviado tiene la facultad de acudir a la justicia constitucional de manera subsidiaria, a través de la acción de amparo constitucional.