SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013

Fecha: 27-Jun-2013

III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad

         En el acápite de las acciones de defensa, el Constituyente boliviano incorporó en la Ley Fundamental del Estado, diferentes mecanismos de defensa de los derechos fundamentales, entre ellos, la acción de amparo constitucional, destinada a la tutela de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución Política del Estado y la ley; así, el tenor literal del art. 128 de la CPE, señala: “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”. Asimismo, el art. 51 del CPCo, sobre el objeto de esta acción constitucional, prevé: “La Acción de Amparo Constitucional tiene el objeto de garantizar los derechos de toda persona natural o jurídica, reconocidos por la Constitución Política del Estado y la Ley, contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que los restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir”.