SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Fecha: 27-Jun-2013
II.5.
II.5. El Gerente General de “EMTAGAS”, por memorándum 015/2013 de 18 de febrero, dispuso el “despido justificado por abandono de funciones” (sic) de la accionante, señalando que, ante el incumplimiento del memorándum de reasignación de funciones, ni haberse presentado tampoco a la oficina de Bermejo y, realizado abandonado de funciones por más de seis días consecutivos, habría incurrido en la causal establecida en el art. 16 inc. d) de la LGT y art. 9 inc. d) de su Decreto Reglamentario, cuya sanción es la desvinculación laboral (fs. 1). Asimismo, a través de la Resolución de 20 de febrero de 2013, aceptó el desistimiento del recurso de revocatoria, fundando su decisión en el art. 53.II de la LPA (fs. 2 vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- inmediatez
- esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige
- III.2. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora
- III.3.Análisis en el caso concreto