SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Fecha: 27-Jun-2013
inmediatez
Asimismo, el principio de inmediatez, se constituye en otro elemento rector de la acción de amparo constitucional, lo cual supone dos acepciones; a saber: el primero, referido al plazo de caducidad, lo cual exige que, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, computables desde la consumación del acto ilegal o desde su conocimiento; segundo, tiene implicancia en la inmediata protección de los derechos lesionados o amenazados, lo cual implica que, las decisiones emergentes del trámite del presente mecanismo de defensa jurisdiccional tiene efectos inmediatos; es decir, lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías no puede ser suspendido o postergado, debiendo ejecutarse tan pronto como este fuere pronunciado, lo cual constituye un acatamiento inmediato tanto para gobernantes y gobernados.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional y la excepción al principio de subsidiariedad
- subsidiariedad
- inmediatez
- esto determina que, en los casos en que el agotamiento de las vías ordinarias existentes se constituya en un obstáculo formal para acceder a la protección con la inmediatez que el caso singular exige
- III.2. La estabilidad laboral, el ejercicio del “ius variandi” y el principio de razonabilidad como elemento rector del ejercicio de los derechos sociales
- el ejercicio del ius variandi será considerado ilegal, arbitrario, caprichoso y lesivo a los derechos del trabajador o de la trabajadora
- III.3.Análisis en el caso concreto