SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1025/2013

Fecha: 27-Jun-2013

inmediatez

         Asimismo, el principio de inmediatez, se constituye en otro elemento rector de la acción de amparo constitucional, lo cual supone dos acepciones; a saber: el primero, referido al plazo de caducidad, lo cual exige que, la acción de amparo constitucional debe ser interpuesta en el plazo máximo de seis meses, computables desde la consumación del acto ilegal o desde su conocimiento; segundo, tiene implicancia en la inmediata protección de los derechos lesionados o amenazados, lo cual implica que, las decisiones emergentes del trámite del presente mecanismo de defensa jurisdiccional tiene efectos inmediatos; es decir, lo dispuesto por el juez o tribunal de garantías no puede ser suspendido o postergado, debiendo ejecutarse tan pronto como este fuere pronunciado, lo cual constituye un acatamiento inmediato tanto para gobernantes y gobernados.